Comisión Marítima Federal de EE.UU. estrecha margen a líneas navieras para negar la provisión de capacidad a clientes

Anunció cambios en la OSRA 22, tras aplicar rigurosa sanción a Hamburg Süd hace apenas una semana.

La Comisión Marítima Federal (FMC) de EE.UU., tras haber sancionado la semana pasada a Hamburg Süd, propiedad de Maersk, con una multa de US$9,8 millones, anunció la revisión de la OSRA 22, a través de un Aviso Suplementario de Propuesta de Reglamentación (SNPRM), con el fin de disponer de una definición más clara para sancionar los casos en que las líneas navieras se nieguen a negociar la provisión de capacidad sin una justificación razonable a sus clientes.

Cabe recordar que el organismo declaró que Hamburg Süd había infringido la disposición 41104(a)(10) de la ley, referida a la «negativa a negociar», al excluir al denunciante, el importador de muebles basado en Florida OJ Commerce, como represalia por las acciones legales que emprendió contra la línea naviera (ver nota).

Las pruebas de la exclusión injustificada fueron halladas en un intercambio de correos electrónicos entre empleados de Hamburg Süd, en el que se mostraba que la empresa había tomado la decisión de «desentenderse» del cumplimiento de sus acuerdos contractuales con OJ Commerce, a la luz de un «litigio potencial».

De acuerdo con la FMC fue tan «clara», «consciente» y «deliberada» la violación por parte de Hamburg Süd, que los daños financieros sufridos por OJ Commerce fueron cifrados primeramente en US$4,9 millones para duplicarse en el veredicto.

Advertencias de FIATA

La FIATA (Federación Internacional de Asociaciones de Transitarios) con anterioridad al fallo ya había afirmado que muchas de las medidas utilizadas por las líneas navieras para gestionar la capacidad podrían utilizarse con el fin de excluir a determinados clientes.

La FMC señaló «tomar nota” de la preocupación de la FIATA dado que las líneas navieras, que controlan la capacidad, podrían alterarla estratégicamente para negarse a negociar.

Se debe mencionar que, generalmente, la cancelación de itinerarios (blank sailings) se deben a una disminución de la demanda, a la congestión de los puertos o a cambios en el servicio por parte de un socio que comparte buque. La Comisión advierte al respecto que, si una línea naviera realiza cambios con otros fines, éstos “no se considerarán como un factor legítimo”.

Propuesta de cambios a la normativa

El SNPRM contiene cambios clave con respecto Aviso de Propuesta de Reglamentación (NPRM) publicado en 2022, entre ellos:

  • Adición de lenguaje para establecer los elementos para una denegación de reclamación de espacio de carga.
  • Revisión de la definición de factores de transporte para centrarse en las consideraciones relativas a la
    operación del buque.
  • Revisión de la definición del término «irrazonable» para incluir una definición general y una lista no
    exhaustiva de supuestos de este tipo de conducta.
  • Aclarar que los servicios de espacio en el buque se incluyen en la definición de alojamiento en el espacio del
    buque.
  • Proponer un requisito obligatorio de documentación de la política de exportación como alternativa a la
    estrategia de exportación voluntaria propuesta anteriormente.
  • Eliminación de la disposición sobre certificación voluntaria.

    Cabe mencionar que el SNPRM que será publicado en el Registro Federal es una continuación de un proceso de reglamentación ordenado por el Acta de Reforma de Transporte Marítimo de 2022 (PL 117-146) (OSRA 22). Tras la publicación en el Registro Federal, el público dispondrá de 45 días para presentar comentarios en respuesta a las propuestas presentadas en el SNPRM

  • Posted on 15 junio, 2023 in Sin categoría

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